BOE-A-1984-18430
Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
- Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
- Preambulo
- Artículo único
- Disposición adicional
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Firma
- REGLAMENTACIÓN
- TÍTULO PRELIMINAR - Ámbito de aplicación
- Artículo 1
- TÍTULO PRIMERO - Definiciones
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- TÍTULO II - Características y condiciones generales de los barcos e industrias
- Artículo 6
- Artículos 6 a 21
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- TÍTULO III - Registro General Sanitario
- Artículo 22
- TÍTULO IV - Materias primas y otros ingredientes. Características de los productos terminados
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- TÍTULO V - Envasado, etiquetado y rotulación
- Artículo 28
- Artículos 28 a 31
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- TÍTULO VI - Transporte, venta, exportación e importación
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- TÍTULO VII - Responsabilidades, competencias e inspecciones
- Artículo 35
- Artículos 35 a 38
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- RELACIÓN DE ANEXOS
- ANEXO 1 - Duración de la aptitud para el consumo de los productos de la pesca
- ANEXO 2 - Control de cierres de envases de productos de la pesca en conserva y semiconserva
- ANEXO 3
- ANEXO 4 - Denominaciones de los productos conservados (artículo 30°, punto 1, de la Reglamentación)
- ANEXO 5 - Especies de moluscos susceptibles de ser consumidos en crudo y que obligatoriamente deberán ser depurados
- ANEXO 6 - Modelos de etiquetas de depuración
- ANEXO 7 - Determinación de peso escurrido en conservas de pescado