BOE-A-1995-3553
Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
- Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
- Preambulo
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- CAPÍTULO II - Disposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- CAPÍTULO III - Disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea desde terceros países
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- CAPÍTULO IV - Productos de origen comunitario que hayan transitado por países terceros
- Artículo 13
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Firma
- ANEXO I - Condiciones específicas de sanidad animal
- CAPÍTULO I - Leche, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano
- CAPÍTULO II - Tripas de animales
- CAPÍTULO III - Pieles de ungulados no sujetas a lo dispuesto en los Reales Decretos 147/1993, de 29 de enero, y 110/1990, de 26 de enero, y que no han sido sometidas a determinados procesos de curtido
- CAPÍTULO IV - Alimentos en los que se han incorporado materias de bajo riesgo con arreglo a la definición del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal
- CAPÍTULO V - Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de asta pulverizada), pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuña) destinados al consumo humano
- CAPÍTULO VI - Proteínas animales elaboradas destinadas al consumo humano
- CAPÍTULO VII - Sangre y productos sanguíneos de ungulados y aves de corral (excepto el suero de équidos)
- CAPÍTULO VIII - Sueros procedentes de équidos
- CAPÍTULO IX - Manteca de cerdo y grasas fundidas
- CAPÍTULO X - Materias primas para la elaboración de alimentos para animales y de productos farmacéuticos o industriales
- CAPÍTULO XI - Carnes de conejo y carnes de caza de cría
- CAPÍTULO XII - Productos apícolas
- CAPÍTULO XIII - Trofeos de caza
- CAPÍTULO XIV
- CAPÍTULO XV - Lana, pelo, cerdas, plumas y trozos de pluma no elaborados
- ANEXO II - Condiciones específicas de salud pública
- CAPÍTULO I - Importaciones a partir de países terceros de productos cárnicos obtenidos a partir de carne de aves de corral, de caza de cría, de caza salvaje y carne de conejo
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- ANEXO III
- I - Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 49/1993
- ANEXO A - Legislación veterinaria
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- ANEXO B - Productos no sujetos a armonización comunitaria pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto
- II - Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 1316/1992
- ANEXO A
- CAPÍTULO I - Legislación veterinaria
- Sección 1
- Sección 2
- CAPÍTULO II - Legislación zootécnica
- ANEXO B - Animales y productos no sujetos a armonización pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II