BOE-A-2012-10864
Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- CAPÍTULO II - Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- CAPÍTULO III - Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- CAPÍTULO IV - Accesos y vinculación a otros estudios y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- [firma]
- ANEXO I - Módulos profesionales - Currículo básico módulo de Proyecto intermodular de grado medio
- ANEXO II - Espacios
- ANEXO III - Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones
- ANEXO III A - Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones
- ANEXO III B - Titulaciones equivalentes a efectos de docencia
- ANEXO III C - Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa
- ANEXO IV - Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
- ANEXO V A - ANEXO V A) - Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación
- ANEXO V B - ANEXO V B) - Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación
- [nformación relacionada]