BOE-A-2012-11605
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Preambulo
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- CAPÍTULO II - Plan de Acción Nacional
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- CAPÍTULO III - Gestión integrada de plagas
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- CAPÍTULO IV - Formación de los usuarios profesionales y vendedores
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- CAPÍTULO V - Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- CAPÍTULO VI - Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- CAPÍTULO VII - Protección del medio acuático y el agua potable
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- CAPÍTULO VIII - Reducción del riesgo en zonas específicas
- Artículo 34
- Artículo 35
- CAPÍTULO IX - Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- CAPÍTULO X - Registro Oficial de Productores y Operadores
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- CAPÍTULO XI - Disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- CAPÍTULO XII - Programas Individualizados de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- CAPÍTULO XIII - Régimen sancionador
- Artículo 56
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Firma
- ANEXO I - Principios generales de la gestión integrada de plagas
- ANEXO II - Titulación habilitante
- ANEXO III - Registros de los tratamientos fitosanitarios y de fertilización
- ANEXO IV - Materias de Formación
- ANEXO V - Carnés para utilización de productos fitosanitarios
- ANEXO VI - Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas
- ANEXO VII - Contenido de los planes de aplicaciones aéreas
- ANEXO VIII - Requisitos básicos de los productos fitosanitarios utilizables en los ámbitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 46.1
- ANEXO IX - Contenido mínimo del documento de asesoramiento para usos no agrarios
- ANEXO X - Contenido del Plan de trabajo para usos no agrarios
- ANEXO XI - Indicadores de riesgo armonizado a nivel de la Unión Europea