BOE-A-2017-5192
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
- [preambulo]
- TÍTULO I - Disposiciones generales
- CAPÍTULO I - Del ámbito de aplicación y los principios del ejercicio del control interno
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- CAPÍTULO II - De los deberes y facultades del órgano de control
- Artículo 5
- Artículo 6
- TÍTULO II - De la función interventora
- CAPÍTULO I - Del ejercicio de la función interventora
- Artículo 7
- Artículo 8
- CAPÍTULO II - Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
- Artículo 9
- CAPÍTULO III - Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
- Sección 1
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Sección 2
- Artículo 16
- Artículo 17
- Sección 3
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Sección 4
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Sección 5
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Sección 6
- Artículo 28
- TÍTULO III - De la función de control financiero
- CAPÍTULO I - Del ejercicio del control financiero
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- CAPÍTULO II - Del control permanente
- Artículo 32
- CAPÍTULO III - De la auditoría pública
- Artículo 33
- Artículo 34
- CAPÍTULO IV - Del resultado del control financiero
- Artículo 35
- Artículo 36
- TÍTULO IV - Informe resumen y plan de acción
- Artículo 37
- Artículo 38
- TÍTULO V - Del régimen de control simplificado
- Artículo 39
- Artículo 40
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición derogatoria única
- Disposición transitoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- [firma]