BOE-A-2018-14804
Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
- Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- CAPÍTULO II - Disposiciones relativas a permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- CAPÍTULO III - Principios de la gestión de riesgos relativos a las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO IV - Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas
- Artículo 15
- CAPÍTULO V - Plan externo de emergencia
- Artículo 16
- CAPÍTULO VI - Otras medidas
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- CAPÍTULO VII - Infracciones y sanciones
- Artículo 24
- Disposición adicional única
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta
- [firma]
- ANEXO I - Información que deberá incluirse en los documentos presentados a la ACSOM
- ANEXO II - Información que deberá ser remitida a la ACSOM cuando se lleve a cabo una operación en pozo en medio marino
- ANEXO III - Disposiciones relativas al funcionamiento de la ACSOM
- ANEXO IV - Disposiciones que han de adoptar los operadores en medio marino y los propietarios en su caso, para la prevención de accidentes graves de conformidad con el artículo 14
- ANEXO V - Selección del verificador independiente y diseño del programa de verificación independiente conforme al artículo 13
- ANEXO VI - Información sobre las prioridades para la cooperación entre los operadores en medio marino y los propietarios y la ACSOM, de conformidad con el artículo 14, apartado 5
- ANEXO VII - Información que deberá facilitarse en los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16
- ANEXO VIII - Información detallada que deberá incluirse en la elaboración de los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16
- ANEXO IX - Intercambio de información y transparencia
- ANEXO X - Declaración responsable a cumplimentar en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d)