BOE-A-1997-17825
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
- Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
- Preambulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Disposición adicional única
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Firma
- ANEXO I - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos
- ANEXO II - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes
- ANEXO III - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los medios de salvamento y supervivencia
- ANEXO IV - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los equipos de protección individual