BOE-A-2005-15514
Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
- Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
- Preambulo
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- CAPÍTULO II - Donación de sangre y componentes
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- CAPÍTULO III - Requisitos de la sangre y componentes sanguíneos
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO IV - Prescripción y administración de sangre y componentes
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- CAPÍTULO V - Autotransfusión
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- CAPÍTULO VI - Centros y servicios de transfusión
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- CAPÍTULO VII - Sistema nacional para la seguridad transfusional
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- CAPÍTULO VIII - Hemovigilancia
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- CAPÍTULO IX - Intercambio de información, inspección y régimen sancionador
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Disposición adicional única
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Firma
- ANEXO I - Requisitos relativos a la información - Parte A - Información mínima que se habrá de proporcionar a los posibles donantes de sangre o componentes sanguíneos - Parte B - Información mínima que el centro de transfusión ha de recabar de los donantes en cada donación
- ANEXO II - Criterios de selección de donantes de sangre total y componentes sanguíneos
- ANEXO III - Requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos
- ANEXO IV - Criterios de interpretación de las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones
- ANEXO V - Requisitos de calidad de la sangre y los componentes sanguíneos
- ANEXO VI - Condiciones de almacenamiento, transporte y distribución de la sangre y los componentes sanguíneos
- ANEXO VII - Pruebas en la sangre del receptor
- ANEXO VIII - Información mínima que el centro de transfusión sanguínea deberá facilitar a la autoridad sanitaria competente a los efectos de autorización
- ANEXO IX - Actividades de los centros de transfusión
- ANEXO X - Registros de información a ser recogida
- ANEXO XI - Requisitos de etiquetado
- ANEXO XII - Datos que las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo, con periodicidad anual, referidos a la actividad desarrollada por los centros y servicios de transfusión