BOE-A-2008-18702
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Nota inicial
- Preambulo
- TÍTULO I - Disposiciones generales
- CAPÍTULO I - Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- CAPÍTULO II - Definiciones a efectos del presente Real Decreto
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- TÍTULO II - Libre prestación de servicios
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- TÍTULO III - Libertad de establecimiento
- CAPÍTULO I - Régimen general de reconocimiento de títulos de formación
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- CAPÍTULO II - Reconocimiento de cualificaciones profesionales en función de la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- CAPÍTULO III - Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación
- Sección 1
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 2
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Sección 3
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Sección 4
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Sección 5
- Artículo 51
- Artículo 52
- Sección 6
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Sección 7
- Artículo 60
- Artículo 61
- Sección 8
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- CAPÍTULO IV - Disposiciones comunes sobre establecimiento
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- TÍTULO IV - Modalidades de ejercicio de la profesión
- Artículo 71
- Artículo 72
- TÍTULO V - Competencias de ejecución y cooperación administrativa
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta
- Firma
- [Anexos omitidos]