BOE-A-2010-15357
Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- CAPÍTULO II - Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- CAPÍTULO III - Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- CAPÍTULO IV - Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- [firma]
- ANEXO I - Módulos profesionales
- ANEXO II - Espacios
- ANEXO III - Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Jardinería y Floristería
- ANEXO III A) - Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Jardinería y Floristería
- ANEXO III B) - Titulaciones equivalentes a efectos de docencia
- ANEXO III C) - Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título en los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas de la educativa y orientaciones para la Administración educativa
- ANEXO IV - Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico en Jardinería y Floristería al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
- ANEXO V A) - Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación
- ANEXO V B) - Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación
- [Información relacionada]