BOE-A-2010-17236
Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
- Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
- Nota inicial
- Preambulo
- TÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- TÍTULO II - Personal de circulación
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- TÍTULO III - Personal de infraestructura
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- TÍTULO IV - Personal de operaciones del tren
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- TÍTULO V - Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario
- Articulo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- TÍTULO VI - Personal de conducción
- CAPÍTULO I - Régimen general. Certificación de maquinistas
- Artículo 30
- CAPÍTULO II - Licencia
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- CAPÍTULO III - Certificados
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 40 bis
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- TÍTULO VII - Obligaciones de las entidades ferroviarias. El responsable de seguridad en la circulación
- Artículo 44
- Artículo 45
- TÍTULO VIII - Evaluación de los procedimientos de formación y examen
- Artículo 46
- TÍTULO IX - Centros homologados de formación de personal ferroviario
- CAPÍTULO I - Régimen general
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 52 bis
- Artículo 53
- CAPÍTULO II - Régimen de homologación de los centros de formación
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- TÍTULO X - Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario
- CAPÍTULO I - Régimen general
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 63 bis
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- CAPÍTULO II - Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición adicional decimocuarta
- Disposición adicional decimoquinta
- Disposición adicional decimosexta
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima
- Disposición transitoria undécima
- Disposición transitoria duodécima
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta
- Disposición final séptima
- Firma
- ANEXO I - Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de circulación
- ANEXO II - Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de infraestructura
- ANEXO III - Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de operaciones del tren
- ANEXO IV - Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de conducción
- ANEXO V - Programa de formación y pruebas de evaluación de maquinistas
- ANEXO VI - Modelos de licencia y de certificado de conducción
- ANEXO VII - Contenido de los formularios de autodeclaración de salud previa al reconocimiento
- ANEXO VIII - Contenido del consentimiento informado para toma de muestras biológicas para detección de consumo de alcohol, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas
- ANEXO IX - Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de circulación y conducción