BOE-A-2022-19912
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
- Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- CAPÍTULO II - Normas de sanidad y bienestar animal en el transporte
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- CAPÍTULO III - Puntos de entrada y de salida
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- CAPÍTULO IV - Controles y régimen sancionador
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- [firma]
- ANEXO I - Contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte, de acuerdo con el artículo 4.1.h) y el artículo 15.3.b)
- ANEXO II - Información mínima de los registros del sistema de navegación por satélite y registros de temperatura de acuerdo con el artículo 4.2.b)
- ANEXO III - Información mínima a aportar por el representante de un transportista establecido en un país no miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5.2
- ANEXO IV - Declaración responsable en la exportación de animales vivos en buques de ganado, de acuerdo al artículo 10.3
- ANEXO V - Requisitos mínimos de los cursos de formación, de acuerdo con el artículo 12
- ANEXO VI - Datos básicos a incluir en la base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores según lo establecido en el artículo 14.1
- ANEXO VII - Información mínima sobre la exportación de animales que no van acompañados del cuaderno de a bordo a través de puertos y aeropuertos según lo establecido en el artículo 15.3.d)
- ANEXO VIII - Requisitos mínimos exigibles a los operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos y manejan animales vivos en movimientos dentro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 17.2
- ANEXO IX - Requisitos mínimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18
- ANEXO X - Requisitos mínimos exigibles en los aeropuertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18