BOE-A-2019-5089
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- CAPÍTULO II - Clasificación y definiciones
- Artículo 3
- Artículo 4
- CAPÍTULO III - Régimen jurídico de las modalidades de autoconsumo
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- CAPÍTULO IV - Requisitos de medida y gestión de la energía
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- CAPÍTULO V - Gestión de la energía eléctrica producida y consumida
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- CAPÍTULO VI - Aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos a las modalidades de autoconsumo
- Artículo 16
- Artículo 16 bis
- Artículo 17
- Artículo 18
- CAPÍTULO VII - Registro, inspección y régimen sancionador
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda - «ANEXO I - Sistemas para evitar el vertido de energía a la red
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta
- Disposición final séptima
- Firma
- ANEXO I - Cálculo de las energías y potencias a efectos de facturación y liquidación para el autoconsumo colectivo o asociado a una instalación a través de la red
- ANEXO II - Estructura del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y de los datos que deberán ser remitidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla