BOE-A-1977-27160
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
- Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
- Preambulo
- I
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- II
- Artículo quinto
- III
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- IV
- Artículo décimo
- V
- Artículo undécimo
- Artículo duodécimo
- VI
- Artículo decimotercero
- VII
- Artículo decimocuarto
- Artículo decimoquinto
- VIII
- Artículo decimosexto
- Artículo decimoséptimo
- IX
- Artículo decimoctavo
- Artículo decimonoveno
- Artículo vigésimo
- Articulo vigésimo primero
- Artículo vigésimo segundo
- Artículo vigésimo tercero
- Artículo vigésimo cuarto
- Artículo vigésimo quinto
- Disposición final primera
- Firma
- ANEXO 1 - Sustancias enumeradas en las listas al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1978)
- ANEXO 2 - Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en las listas I, II, III y IV
- ANEXO 3 - (Modelo de folio de libro de Sustancias Psicotrópicas que deberán llevar los fabricantes, laboratorios y almacenes, de acuerdo con los artículos 7.1, 11.1 y 15 A del presente Decreto)
- ANEXO 4 - (Modelo de parte anual de Sustancias Psicotrópicas que deberán remitir a la Dirección General de Sanidad los fabricantes y Laboratorios de acuerdo con el artículo 9 y 11.3 del presente Decreto)
- ANEXO 5 - (Modelo de folio de libro de especialidades farmacéuticas que deberán llevar los laboratorios de acuerdo con el artículo 11.1 del presente Decreto)
- ANEXO 6 - (Símbolo para incluir en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas con sustancias psicotrópicas de las listas II, III y IV, así como de la relación de sustencias no incluidas en dichas listas)