Monitoring Gesetzessammlung

BOE-A-2007-6608

ES - Spanisches Staatsrecht

BOE-A-2007-6608

Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas.

Preambulo

El artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dispone que, en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales. Mediante Instrucción de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1999 se fijó el criterio interpretativo del citado precepto para el caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo, elecciones locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas.
Procede adaptar dicha Instrucción al supuesto que se plantea en las elecciones previstas para el 27 de mayo de 2007, en el que concurren los mismos procesos electorales con excepción de las elecciones al Parlamento Europeo.
Por otra parte, conviene recoger la doctrina de la Junta Electoral Central en el sentido de que no es de aplicación el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, al ser objeto de regulación separada y fiscalización por órganos distintos de los competentes para las elecciones municipales, por lo que cada uno de los procesos deberá estar sujeto a su respectivo límite legal de gastos.
La Junta Electoral Central, considerando el alcance general de la cuestión, ha acordado, en su reunión del día de la fecha, publicar la siguiente instrucción:

Primero

El límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y a determinadas Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, como sucede en las elecciones a celebrar el 27 de mayo de 2007, se determinará en la forma prevista en la presente Instrucción.

Segundo

En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno solo de los procesos electorales a celebrar, el límite de los gastos electorales será estrictamente el que proceda con arreglo a las normas especiales relativas a la clase de elección a la que concurran las agrupaciones de electores o las entidades políticas de que se trate.

Tercero

En el caso de entidades políticas concurrentes a dos o más procesos electorales a celebrar, el límite de gastos será la cifra mayor de los previstos para cada uno de los procesos electorales a los que se presente, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.

Cuarto

La aplicación de los criterios previstos en la anterior norma tercera requerirá la efectiva presentación de candidaturas en los respectivos ámbitos territoriales.

Quinto

El límite legal previsto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no resulta aplicable a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco por ser objeto de regulación separada y de fiscalización por órganos distintos, por lo que el límite legal de gastos será el establecido en su respectiva normativa legal.

Firma

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2007.- El Presidente de la Junta Electoral Central, José María Ruiz-Jarabo Ferrán.
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